jueves, 4 de junio de 2009

Ordenanza Municipal

Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.
El término proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa mandato.
Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades. Entre otros ejemplos, se encuentran:
· Ordenanza municipal, que es dictada por un ayuntamiento, municipalidad o su máxima autoridad el Alcalde, para la gestión del municipio .
En Venezuela:
Las ordenanzas son una clase de resoluciones que dicta el Alcalde con acuerdo del Consejo Municipal, y se caracterizan por ser normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, dentro del territorio de la comuna.

Una Ordenanza municipal es una ley que rige dentro del municipio en que se dicta.Se elabora en base a presentaciones de los concejales, por votaciones, generalmente hay un equipo que se dedica a determinados temas dentro de cada ejido.El Concejo Deliberante es el ente que dicta las ordenanzas.Los factores deberían tomar en cuenta fundamentalmente las necesidades de la población del lugar y los requerimientos del municipio en expansión. Esto involucra también a los factores ecológicos.El procedimiento es: la comisión encargada del tema lo elabora, lo somete a votación, es aprobada. En tal caso, va al ejecutivo para que la promulgue o la vete.

INSTITUCIONALIZACION:El funcionamiento del Consejo, es responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa o el funcionario accidental, en los primeros veinte (20) días de la vigencia de esta Ley, conforme el Capitulo VII, Artículo 25, recomendándose la realización de actividades concernientes al proceso de institucionalización del mismo, entre ellas:
.

Exposición de motivos
El Concejo Municipal del Municipio Chacao, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el numeral 1, del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, presenta para la aprobación el Proyecto de Ordenanza del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao.
Esta ordenanza responde a la necesidad de adaptar las disposiciones que rigen el funcionamiento del ente descentralizado, antes identificado, a las nuevas competencias que le fueran atribuidas por ley al Municipio, específicamente, a través de la aprobación del Decreto N° 1.535, con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en Gaceta Oficial N° 37.332, de fecha 26 de noviembre de 2001 y en general a la normativa constitucional y legal vigente.
A mayor abundamiento, se requería la adaptación de la Ordenanza vigente, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 2.782, de fecha 29 de noviembre de 1999, a las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Como punto resaltante, se incorpora la facultad del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao, de llevar a cabo la gestión tributaria del impuesto de vehículos, concatenadamente con lo previsto en la Ordenanza de Impuesto de Vehículos, que ya fuera previamente sancionada.
Finalmente, merece particular referencia, la inclusión en este Proyecto de un artículo relacionado con los ingresos del Instituto, en el cual entre otros, se regula el producto de las tasas por servicios administrativos que presta el Instituto, las tarifas y de las sanciones ejecutadas por éste, en materia de tránsito.
Con fundamento en las consideraciones precedentes, se somete a consideración del Ilustre Concejo Municipal de Chacao, la Ordenanza del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación, desarrollado en siete (7) Capítulos, estructurados de la siguiente forma:
El Capitulo I, contiene las Disposiciones Generales, se refiere al objeto de la ordenanza, a la naturaleza del Instituto, privilegios y prerrogativas, su organización y las autoridades administrativas.
El Capitulo II, establece las Competencias, se refiere a las competencias generales y específicas atribuidas mediante Ordenanza.
El Capitulo III, denominado, De la Dirección y Administración, desarrolla lo relativo a la Junta Directiva que lo conforma y su régimen de funcionamiento, en especial, lo relacionado con la toma de decisiones, conformación, sesiones ordinarias y extraordinarias y atribuciones.
El Capitulo IV, contiene las atribuciones del Presidente del Instituto, estableciendo el régimen aplicable a la figura del presidente así como, lo referente al régimen aplicable en el caso de las ausencias temporales, ausencias absolutas y las atribuciones del cargo.
El Capitulo V Del Patrimonio, desarrolla lo relativo al patrimonio e ingresos del Instituto.
El Capítulo VI, Del Personal Administrativo y Obrero, se refiere al régimen aplicable al personal administrativo y obrero.
El Capitulo VII, denominado de las Disposiciones Finales, contentivo de las disposiciones derogatorias y finales de la Ordenanza.
ÍNDICE
Artículos
CAPÍTULO IDisposiciones Generales 1° al 6°
CAPÍTULO IIDe las Competencias 7° y 8°
CAPÍTULO IIIDe la Dirección y Administración 9° al 13
CAPÍTULO IVDe las Atribuciones del Presidente 14 al 17
CAPÍTULO VDel Patrimonio del Instituto 18 y 19
CAPÍTULO VIDel Personal Administrativo y Obrero 20 y 21
CAPÍTULO VIIDisposiciones Finales 22 y 23
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO MIRANDACONCEJO MUNICIPALDEL MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 95, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO,TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO.
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los principios y bases que regirán el funcionamiento del Instituto AuArtónomo de Transito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao.
tículo 2°.- Naturaleza Jurídica
El Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del Estado Miranda, es un ente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente y se encuentra adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao.
Artículo 3°.- Privilegios y Prerrogativas
El Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao, goza de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional le acuerda a los entes municipales.
Artículo 4°.- Manual de Organización
administrativas que la componen y el señalamiento de sus jerarquías y atribuciones, se encuentran determinados en el Manual de La estructura organizativa interna a nivel superior del Instituto, la indicación de las unidades Organización aprobado por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo a los requerimientos de éste y a la normativa vigente.
Artículo 5°.- Autoridades
Son autoridades administrativas de tránsito, transporte y circulación del Municipio Chacao:
1. El Alcalde o Alcaldesa.
2. El Presidente o Presidenta y los miembros de la Junta Directiva del Instituto.
3. El personal profesional y técnico del Instituto.
4. El personal policial que presta servicios en el Instituto.
Artículo 6°.- Incompatibilidades
El Alcalde o Alcaldesa, los concejales o las concejalas y los miembros de la Junta Parroquial, no podrán desempeñar cargos directivos ni administrativos en el Instituto.
CAPITULO IIDE LAS COMPETENCIAS
Artículo 7°.- Ejercicio de las Competencias
1. El Alcalde o Alcaldesa, como máxima autoridad de tránsito, transporte y circulación del Municipio Chacao, podrá establecer mediante Decreto, regímenes especiales de circulación en el Municipio Chacao, con el fin de agilizar el tráfico de vehículos y reducir congestionamientos en las horas de máxima circulación. El cumplimiento de tales regímenes especiales de circulación de vehículos será responsabilidad del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación, el cual podrá imponer a los infractores la sanción prevista en el artículo 10, apartado 1°, de la Ordenanza sobre Normas de Tránsito, Transporte y Circulación en el Municipio Chacao, por el incumplimiento de la señalización vial vigente.
2. El Instituto ejerce por delegación las competencias que en materia de tránsito, transporte y circulación corresponden al Municipio en los términos previstos en la Ley que rige la materia.
3. Las competencias del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación son ejercidas por un cuerpo civil no armado, uniformado, capacitado profesionalmente y jerarquizado, salvo el Director o Directora de Policía, el Jefe o Jefa de Operaciones y el Jefe o Jefa del Servicio Vial, quienes podrán portar armas de fuego, previa autorización otorgada por la Junta Directiva del Instituto y el cumplimiento de los trámites correspondientes.
Artículo 8°.- Competencias Específicas
Son competencias del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación las siguientes:
1. Elaborar, evaluar y ejecutar los planes y programas del Municipio en materia de tránsito, transporte público y circulación.
2. Coordinar las actividades que en materia de ejecución de programas sobre tránsito, transporte y circulación urbana realice el Municipio en conjunción con los demás organismos públicos, privados y con la ciudadanía en general.
3. Inspeccionar y fiscalizar la prestación de los servicios relacionados con el transporte público urbano de pasajeros o pasajeras, de conformidad con las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
4. Formular los proyectos y realizar los estudios técnicos necesarios para establecer las normas que regulan la prestación de los servicios y actividades inherentes al tránsito, transporte y circulación.
5. Planificar y ejecutar las actividades referentes a la ingeniería de tránsito, en especial lo relativo a semaforización, estacionamientos y los servicios conexos, demarcación, señalización vertical y diseño geométrico y funcional de las vías.
6. Asesorar a los distintos órganos del Gobierno Municipal, en todo lo relacionado con el otorgamiento, modificación, renovación y revocación de concesiones y de los contratos administrativos relacionados con la prestación de servicios públicos de transporte y circulación.
7. Ordenar, controlar y fiscalizar el servicio municipal de transporte publico urbano de pasajeros o pasajeras, la circulación de vehículos y personas dentro del municipio.
8. Percibir y administrar los ingresos producto de las tasas percibidas por los servicios que presta el Instituto y las sanciones que impone en el ámbito de sus competencias.
9. Elaborar el registro de datos de la información estadística, de las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio municipal de transporte público urbano de pasajeros o pasajeras.
10. Elaborar proyectos de reglamentos que regulen la organización, el control, la inspección y la fiscalización del transito urbano, de las operaciones de carga y descarga, de la construcción y del mantenimiento de la vialidad urbana, y en general, todas aquellas situaciones que tengan relación con el transito, el transporte y la circulación dentro del Municipio.
11. Elaborar proyectos de reglamentos para la instalación, supervisión y control de terminales de pasajeros y patios para las unidades de transporte publico.
12. Llevar el registro y control de los estacionamientos que presten servicios al público en el Municipio.
13. Elaborar y mantener actualizado el plano de circulación de vehículos y peatones o peatonas, de estacionamientos controlados en las vías públicas, así como de las áreas de carga y descarga.
14. Colaborar con las entidades públicas competentes, en las actividades de coordinación y planificación intermunicipal de los servicios integrados de vialidad y prestación de los servicios regulados en las ordenanzas municipales o metropolitanas.
15. Participar en la elaboración de los planes urbanísticos locales y de ordenamiento territorial.
16. Realizar los estudios de carácter técnico, administrativo o financiero, encomendados por el Alcalde o Alcaldesa sobre las materias reguladas en esta Ordenanza.
17. Diseñar, planificar y autorizar las rutas del servicio municipal de transporte público urbano de pasajeros o pasajeras.
18. Llevar las estadísticas del tránsito y transporte terrestre, en coordinación con el organismo competente a nivel nacional.
19. Realizar el croquis de los accidentes de transito ocurridos en el Municipio, verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de vehículos, elaborar la relación de los daños ocasionados, sustanciar el expediente administrativo y realizar los avalúos de los daños materiales relacionados con los accidentes de tránsito, a través de un perito o funcionario experto designado para ello.
20. Realizar la gestión tributaria del Impuesto de Vehículos en el Municipio Chacao, con la finalidad que ingrese al Tesoro Municipal.
21. Realizar las mediciones de ruidos y emanaciones gaseosas a las fuentes móviles.
22. Fomentar la enseñanza de las normas y reglas de transito, de circulación y de la seguridad en las vías.
23. Fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas y comunidades organizadas en la elaboración de planes y programas en materia de tránsito, transporte público y circulación.
24. Todas las demás competencias afines, que por delegación le atribuya el Municipio, así como, las que establezcan las leyes y ordenanzas que rigen en materia de tránsito, transporte y circulación.
CAPITULO IIIDE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Articulo 9. De la junta dirrectiva
La máxima autoridad del Instituto es la Junta Directiva, la cual tiene a su cargo la suprema dirección y administración del Instituto.
Artículo10.- Conformación
La Junta Directiva del Instituto está compuesta por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa, quien designara a uno de ellos como Presidente o Presidenta.
Artículo 11.- Decisiones
Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán válidamente, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 12.- Sesiones Ordinarias y extraordinarias
La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y de manera extraordinaria tantas veces como lo exija el interés del Instituto o del Municipio. De los acuerdos y decisiones emanadas de las reuniones ordinarias y extraordinarias, se dejará constancia en el Libro de Actas respectivo.
Artículo 13.- Atribuciones
Son atribuciones de la Junta Directiva:
1. Ejercer la suprema dirección y administración del Instituto.
2. Elaborar las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto y someterlas a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
3. Dictar las normas para la organización, administración y funcionamiento del Instituto, con miras al cumplimiento de sus fines.
4. Aprobar los reglamentos internos que presente a su consideración el Presidente o Presidenta del Instituto.
5. Velar por el estricto cumplimiento de los objetivos y competencias del Instituto.
6. Conocer y aprobar en primera instancia el proyecto de presupuesto del Instituto, con el objeto de someterlo a la consideración del Alcalde o Alcaldesa, quien lo presentará al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.
7. Conocer y aprobar en primera instancia la memoria y cuenta de cada ejercicio anual y someterla a la consideración del Alcalde o Alcaldesa, quien la presentará al Concejo Municipal para su aprobación definitiva, remitiéndose una copia a la Contraloría Municipal, de conformidad con las normas respectivas.
8. Aprobar la adquisición, desincorporación, enajenación y arrendamiento de bienes y equipos de acuerdo con la normativa legal vigente.
9. Otorgar la buena pro a las empresas que resulten seleccionadas, en los procesos de licitación que celebre el Instituto, oída la recomendación de la Comisión de Licitaciones.
10. Definir y aprobar la estructura organizativa del Instituto y efectuar las modificaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.
11. Crear comisiones con el propósito de recibir asesoría especial en el cumplimiento del objeto y las actividades del Instituto.
12. Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto, para celebrar convenios o contratos con entes públicos o privados.
13. Aprobar las modificaciones y ajustes al presupuesto, requeridos para el mejor desenvolvimiento de las operaciones del Instituto, en los términos establecidos en la ley que rige la materia.
14. Aprobar las normas que presente el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva para la organización, administración y funcionamiento del Instituto.
15. Aprobar el registro de asignación de cargos, el manual descriptivo de cargos, el manual de procedimientos de cada una de sus unidades administrativas, y el sistema de sueldos y salarios de los funcionarios o funcionarias del Instituto, así como sus actualizaciones.
16. Decidir los planes tendentes al mejoramiento de las condiciones laborales del personal del Instituto.
17. Aprobar los instrumentos, condiciones y modalidades, bajo las cuales se efectuará la colocación de los fondos del Instituto, acatando las disposiciones legales existentes.
18. Aprobar los aspectos técnicos y financieros relativos a las ampliaciones y remodelaciones que se efectúen a los bienes inmuebles e instalaciones del Instituto.
19. Aprobar los ascensos del personal policial sometidos a su consideración.
20. Otorgar, previo cumplimiento de los trámites correspondientes, la respectiva autorización al Director o Directora de Policía, al Jefe o Jefa de Operaciones y el Jefe o Jefa del Servicio Vial, para el porte de armas de fuego.
21. Las demás que establezcan las leyes.
CAPITULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 14.- Presidente o Presidenta
El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva será a su vez el Presidente o Presidenta del Instituto.
Articulo 15.- Ausencias Temporales
Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta del Instituto, hasta por un periodo de treinta (30) días, serán suplidas por uno de los funcionarios o funcionarias del Instituto con rango de Director o Directora designado por aquel. Las ausencias temporales de más de treinta (30) días, serán suplidas por el funcionario o funcionaria que el alcalde o alcaldesa designe.
Artículo16.- Ausencias Absolutas
1. Se consideran ausencias absolutas:
1. La renuncia debidamente aceptada;
2. La remoción del cargo;
3. La incapacidad física o mental permanente certificada por una Junta Médica designada por el Instituto;
4. La sentencia condenatoria definitivamente firme; y
5. La muerte.
2. Cuando se produzca la ausencia absoluta, el Alcalde o Alcaldesa designará al Presidente o Presidenta de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 17.- Atribuciones
Son atribuciones del Presidente o Presidenta:
1. Ejercer la representación legal del Instituto y en consecuencia firmar por él y obligarlo.
2. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
3. Ejercer la administración del Instituto de conformidad con las leyes, las ordenanzas, los reglamentos, normas y directrices que establezca la Junta Directiva.
4. Nombrar, contratar, remover o destituir al personal del Instituto, de conformidad con las disposiciones previstas en los instrumentos legales que en materia de estatuto de la función pública regulen a los funcionarios o funcionarias públicas de la Administración Pública Municipal.
5. Autorizar conjuntamente con el Director o Directora de Administración, la apertura, cierre, movilización y traslado de cuentas bancarias, así como la movilización de otros fondos del Instituto, de conformidad con las normas que rigen la materia. Excepcionalmente, cuando por circunstancias sobrevenidas el Presidente o Presidenta o el Director o Directora de Administración estén imposibilitados para ejercer las atribuciones previstas en este numeral, el funcionario que al efecto faculte la Junta Directiva, firmará en lugar de quien se encuentre imposibilitado de hacerlo.
6. Otorgar poderes con facultades suficientes para representar, sostener y defender judicial o extrajudicialmente los derechos e intereses del Instituto, por ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad administrativa o judicial. Dicho poder no podrá ser sustituido. A los efectos de convenir, transigir o desistir, el apoderado requerirá autorización expresa de la Junta Directiva del Instituto.
7. Celebrar contratos o convenios con entes públicos o privados, previa autorización de la Junta Directiva.
8. Presentar a la Junta Directiva del Instituto, para su consideración y aprobación, el proyecto anual del presupuesto.
9. Presentar la memoria y cuenta de cada ejercicio anual, con el objeto de ser sometida a la consideración y aprobación de la Junta Directiva.
10. Presentar para la consideración y aprobación de la Junta Directiva del Instituto, el registro de asignación de cargos, el manual descriptivo de cargos, el manual de procedimientos de cada una de sus unidades administrativas, las normas para su organización, administración y funcionamiento, y finalmente, el sistema de sueldos y salarios del instituto, así como sus respectivas actualizaciones.
11. Elaborar y presentar para la consideración y aprobación de la Junta Directiva, los proyectos de reglamentos internos de la Institución.
12. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.
13. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO VDEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 18.- Patrimonio
El patrimonio del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación está constituido por:
1. El aporte que inicialmente haga el Municipio y lo que anualmente se le asigne en la Ordenanza de Presupuesto y Gastos. Igualmente se considera como patrimonio del Instituto los aportes extraordinarios que reciba.
2. Los bienes y derechos que le sean atribuidos por el Municipio Chacao.
3. Los bienes muebles o inmuebles y demás derechos que adquiera por cualquier título.
4. Los bienes y derechos transferidos por la República, los Estados y el Distrito Metropolitano de Caracas.
5. Cualesquiera otros ingresos que lícitamente pudiere recibir.
Artículo 19.- Ingresos
Son ingresos del Instituto:
1. El aporte anual que se le asigne en la Ordenanza de Presupuesto y Gastos.
2. Los aportes extraordinarios.
3. Los aportes o donaciones que personas naturales o jurídicas, públicas o privadas hagan al Instituto.
4. El producto de las tasas, contribuciones o cantidades asignadas en los contratos de concesión asociados a las competencias del Instituto.
5. El producto de las tasas, tarifas y de las sanciones ejecutadas por el Instituto, en materia de tránsito.
6. Cualesquiera otros ingresos que lícitamente pudiera recibir.
CAPITULO VIDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Artículo 20.- Personal Administrativo
El personal administrativo al servicio del Instituto, se rige por los instrumentos legales que en materia de estatuto de la función pública regulan a los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública Municipal.
Artículo 21.- Personal Obrero
El personal obrero al servicio del Instituto, se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
CAPITULO VIIDISPOSICIONES FINALES
Artículo 22.- Derogatoria
Se deroga la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Transito, Transporte y Circulación en el Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 2782, de fecha 29 de Noviembre de 1999.
Artículo 23.- Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
RAÚL SOLÓRZANO
SUSANA ROJAS
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
SECRETARIA MUNICIPAL
Oficina del Alcalde, en Chacao, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.
LEOPOLDO LÓPEZ
EL ALCALDE



Esta ordenanza municipal trata sobre la creación del instituto autónomo de transito, transporte y circulación del municipio Chacao:
Por medio de la presente, se crea el instituto antes nombrado cuya facultad se la otorga la ley orgánica del poder publico municipal, en su articulo numero 95 numeral 1.
Respondiendo a la necesidad de adaptar las disposiciones que rigen el funcionamiento del ente descentralizado, antes identificado, las nuevas competencias que le fueran atribuidas por la ley de municipio, específicamente. Como resultante se incorpora el presente instituto autónomo, y tiene la facultad de llevar acabo la gestión tributaria de vehículos, concatenadamente con lo previsto en la ordenanza de impuestos de vehículos, antes sancionada. Y queda comprendida de la siguiente manera.
Capitulo I. Contiene las disposiciones generales, se refiere al objeto de la ordenanza, a la naturaleza del instituto, privilegios y prerrogativas, su organización y las autoridades administrativas.
Capitulo II. Establece las competencias, se refiere a las competencias generales y especificas atribuidas mediante ordenanza.
Capitulo III. Denominado, de la dirección y administración, desarrolla lo relativo a la junta directiva que la conforma y su régimen de funcionamiento, en especial, con la toma de dediciones, conformación, sesiones ordinarias extraordinarias y atribuciones.
Capitulo IV. Contiene las atribuciones del presidente del instituto, estableciendo el régimen aplicable a la figura del presidente así como, lo referente al régimen aplicable en caso de las ausencias temporales, y ausencias absolutas y las atribuciones del cargo.
Capitulo V. Del patrimonio, desarrolla lo relativo al patrimonio e ingresos del instituto.
Capitulo VI. Del personal administrativo y obrero, se refiere al régimen aplicable al personal administrativo y obrero.
Capitulo VII. Denominado de las disposiciones finales, contentivo de las disposiciones derogatorias y finales de la ordenanza.

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